Este Blog esta destinado para que todas las personas con discapacidad encuentren en el la información necesaria en su búsqueda hacia una mejora de su calidad de vida.
Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género
Características e incentivos
Rigen las normas generales expuestas en «Contratos de
interinidad» con las siguientes peculiaridades: - Las empresas que formalicen contratos de interinidad para
sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan
suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad
geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una
bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la
trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de
movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la
reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones
existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Normativa - Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. de 29 de
diciembre).
felicidades a los creadores de esta iniciativa , mas aún si se trata de hombres, eso habla muy bien de ustedes y felicidades Sonia, por compartirlo.
ResponderEliminarNo hay de que Mara es un placer poder publicar cosas positivas y que nos ayuden a ir avanzando. Gracias por comentar. Un saludo
ResponderEliminar