Requisitos para los/as
trabajadores/as
- Ser trabajador/a con discapacidad con un grado igual o superior
al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión
de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad.
- Estar desempleado/a.
- No debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un
contrato por tiempo indefinido.
- Quedan excluidos los/as trabajadores/as que hayan finalizado su
relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en
el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30
de
diciembre).
Requisitos para la empresa
- Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores/as con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores/as con discapacidad como socios.
- Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.
Formalización, duración y jornada
- Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de discapacidad.
- El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
Incentivos para las empresas
-Resolución de 19 de octubre de 2006, del Servicio Público de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad. B.O.P.A. número 259 de 9 de noviembre de 2006.
- 5.000 € por contrato realizado y 6.000 € si es mujer.
Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante el contrato.
-Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
- En general: Personas con discapacidad: 4.500 €. Mujeres con discapacidad: 5.350 €. Personas mayores de 45 años con discapacidad: 5.700 €.
- En caso de discapacidad severa: Personas con discapacidad: 5.100 €. Mujeres con discapacidad: 5.950 €. Personas mayores de 45 años con discapacidad: 6.300 €. Toda la vigencia del contrato.
- Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación: Personas con discapacidad: 0 €. Mujeres con discapacidad: 500 €. Personas mayores de 45 años con discapacidad: 0 €. Durante 4 años.
- 6.000 € de deducción en el Impuesto de Sociedades por cada persona/año.
- Subvención de hasta 901,52 € para adaptar los puestos de trabajo, eliminación de barreras del puesto de trabajo o dotación de medios para la protección personal.
Obligaciones de la empresa.
- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos/as trabajadores/as por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros/as trabajadores/as con discapacidad.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y de Seguridad Social.
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