Requisitos de los/as Trabajadores/as
- Ser trabajador/a con discapacidad con un grado igual o
superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
- Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el
contrato en prácticas los de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica, Licenciatura Universitaria, Ingeniería, Arquitectura y
Técnico/a o Técnico/a Superior de la Formación Profesional específica,
así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que
habiliten para el ejercicio profesional.
- Que no hayan transcurrido más de seis años desde la
terminación de los estudios.
Formalización, Duración y Jornada
- Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el
plazo de los diez días siguientes a su concertación al igual que las
prórrogas del mismo.
- No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años;
dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial
podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas
se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar
hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- El período de prueba no podrá ser superior a un mes,
para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores/as que estén en
posesión de título de grado medio ni a dos meses para los contratos en
prácticas celebrados con trabajadores/as que estén en posesión de título
de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Incentivos
- Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante
la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las
contingencias comunes.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo,
eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre
que su duración sea igual o superior a 12 meses.
Otras características
- La retribución del/la trabajador/a será la fijada en el
Convenio Colectivo para los/as trabajadores/as en prácticas, sin que, en su defecto,
pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año
de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en
Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente
puesto
de trabajo.
- En ningún caso el salario será inferior al salario
mínimo interprofesional.
En el caso de trabajadores/as con contrato a tiempo parcial el
salario
se reducirá en función de la jornada pactada.
- Deberá formalizarse por escrito haciendo constar
expresamente la titulación del/la trabajador/a, la duración del contrato y el puesto
de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
- A la terminación del
contrato, la empresa deberá expedir al/la trabajador/a un certificado en el que conste la duración de las
prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas
realizadas en cada uno de ellos.
- Ningún/a trabajador/a podrá estar contratado/a en
prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de
la misma titulación.
- Si al término del contrato, el/la trabajador/a
continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose
la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el
Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en
indefinido, en cualquier momento de su vigencia.
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