Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores/as con discapacidad


Características e Incentivos

Rigen las normas generales expuestas en «Contratos de interinidad» con las siguientes peculiaridades:

- Los/as trabajadores/as contratados/as deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores/as con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación.

Incentivos

- Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

Normativa
- Disposición Adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre).










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