Contrato de trabajo en prácticas para personas con discapacidad


Requisitos de los/as Trabajadores/as

- Ser trabajador/a con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura Universitaria, Ingeniería, Arquitectura y Técnico/a o Técnico/a Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

- Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación de los estudios.


Formalización, Duración y Jornada

- Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.


- No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

- El período de prueba no podrá ser superior a un mes, para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores/as que estén en posesión de título de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores/as que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.


Incentivos

- Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.


- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.


Otras características

- La retribución del/la trabajador/a será la fijada en el Convenio Colectivo para los/as trabajadores/as en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto

de trabajo.

- En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
En el caso de trabajadores/as con contrato a tiempo parcial el salario
se reducirá en función de la jornada pactada.

- Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del/la trabajador/a, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.


- A la terminación del contrato, la empresa deberá expedir al/la trabajador/a un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

- Ningún/a trabajador/a podrá estar contratado/a en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

- Si al término del contrato, el/la trabajador/a continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia.

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