Requisitos de los/as trabajadores/as
- Ser trabajador/a con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.
- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el art. 6 del R.D. 290/2004, de 20 de febrero):
- Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- Los/as trabajadores/as con discapacidad no incluidos en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- El/la trabajador/a no debe haber estado vinculado/a a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- Ser empresa colaboradora y reunir los requisitos establecidos en el R.D. 290/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 21 de febrero de 2004).
- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.
Incentivos
- La empresa colaboradora que contrate a un/a trabajador/a del enclave, que pertenezca al colectivo del grupo a) o b), tendrá las siguientes ayudas:
- Subvención de 7.814 € por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
- Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el R.D. 1451/83, de 11 de mayo de 1983, modificado por el R.D. 170/2004 de 30 de enero de 2004.
- Si la empresa colaboradora contrata a un/a trabajador/a del enclave que pertenezca al colectivo del grupo c), tendrá derecho a las siguientes ayudas:
- Subvención de 3.907 € por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
- Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el R.D. 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004 de 30 de enero de 2004.
Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:
- Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
- En general: Personas con discapacidad: 4.500 €. Mujeres con discapacidad: 5.350 €. Personas mayores de 45 años con discapacidad: 5.700 €.
- En caso de discapacidad severa: Personas con discapacidad: 5.100 €. Mujeres con discapacidad: 5.950 €. Personas mayores de 45 años con discapacidad: 6.300 €. Toda la vigencia del contrato.
- Conversiones en indefinidos de contratos formativos,de relevo y sustitución por jubilación: Personas con discapacidad: 0 €. Mujeres con discapacidad: 500 €. Personas mayores de 45 años con discapacidad: 0 €. Durante 4 años.
- Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
Obligaciones de la Empresa
Obligaciones de la Empresa
- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros/as trabajadores/as con discapacidad.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.
- Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de discapacidad.
- El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
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