Contrato de trabajo indefinido para trabajadores/as con discapacidad


Requisitos para los/as trabajadores/as

- Ser trabajador/a con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Estar desempleado/a.

- No debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

- Quedan excluidos los/as trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de
diciembre).

Requisitos para la empresa

- Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores/as con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores/as con discapacidad como socios.

- Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

Formalización, duración y jornada

- El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.

- Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de discapacidad.

- El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

Incentivos para las empresas

-Resolución de 19 de octubre de 2006, del Servicio Público de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad. B.O.P.A. número 259 de 9 de noviembre de 2006.

- 5.000 € por contrato realizado y 6.000 € si es mujer.

Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante el contrato.

-Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
  • En general: Personas con discapacidad: 4.500 €. Mujeres con discapacidad: 5.350 €. Personas mayores de 45 años con discapacidad: 5.700 €.
  • En caso de discapacidad severa: Personas con discapacidad: 5.100 €. Mujeres con discapacidad: 5.950 €. Personas mayores de 45 años con discapacidad: 6.300 €. Toda la vigencia del contrato.
  • Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación: Personas con discapacidad: 0 €. Mujeres con discapacidad: 500 €. Personas mayores de 45 años con discapacidad: 0 €. Durante 4 años.
- 6.000 € de deducción en el Impuesto de Sociedades por cada persona/año. 

- Subvención de hasta 901,52 € para adaptar los puestos de trabajo, eliminación de barreras del puesto de trabajo o dotación de medios para la protección personal.

Obligaciones de la empresa.

- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos/as trabajadores/as por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros/as trabajadores/as con discapacidad.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y de Seguridad Social.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Déjanos tus comentarios, sugerencias o preguntas.