Contrato de trabajo temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad

Requisitos de los/as Trabajadores/as

- Ser trabajador/a con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Desempleados/as inscritos en la oficina de empleo.

- El/la trabajador/a no debe haber estado vinculado/a a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

- Quedan excluidos/as los trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

Requisitos de la Empresa

- No podrán contratar temporalmente personas con discapacidad las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

- El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Formalización, Duración y Jornada

El contrato se realizará:

- Por escrito, en modelo oficial y se comunicará en los 10 días siguientes a su celebración al Servicio Público de Empleo.

- Duración entre 12 meses y 3 años.

- Prórrogas no inferiores a 12 meses.

- El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

Incentivos

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a
las siguientes bonificaciones:

-Trabajadores/as discapacitados sin discapacidad severa:Menores de 45 años:Hombres:3.500€/año. Mujeres:4.100€/año.

-Trabajadores/as discapacitados sin discapacidad severa:Mayores de 45 años:Hombres:4.110€/año.
Mujeres:4.700€/año

-Trabajadores/as discapacitados con discapacidad severa:Menores de 45 años:Hombres:4.100€/año. MUJERES:4.700€/año.

-Trabajadores/as discapacitados con discapacidad severa:Mayores de 45 años:Hombres:4.700€/año. Mujeres:5.300€/año

En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial:el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

Otras Características

- A la terminación del contrato, el/la trabajador/a tendrá derecho a una
indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R.D. 1451/1983 de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) por la transformación del contrato temporal en indefinido.

Normativa

- R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004)
.
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), artículo 2.2 y Disposición adicional primera.

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