Requisitos de los/as Trabajadores/as
- Ser trabajador/a con discapacidad con
un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo
competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
- Desempleados/as inscritos en la
oficina de empleo.
- El/la trabajador/a no debe haber
estado vinculado/a a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24
meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo
indefinido.
- Quedan excluidos/as los
trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido
en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato
excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29
de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
Requisitos de la Empresa
- No podrán contratar temporalmente
personas con discapacidad las empresas que, en los 12 meses
anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por
despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
- El período de exclusión se contará
a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o
de la extinción derivada del despido colectivo.
El contrato se realizará:
- Por escrito, en modelo oficial y se
comunicará en los 10 días siguientes a su celebración al Servicio Público
de Empleo.
- Duración entre 12 meses y 3 años.
- Prórrogas no inferiores a 12 meses.
- El contrato se podrá celebrar a
jornada completa o parcial.
Incentivos
Si el contrato se celebra a tiempo
completo, la empresa tendrá derecho a
las siguientes bonificaciones:
-Trabajadores/as
discapacitados sin discapacidad severa:Menores de
45 años:Hombres:3.500€/año.
Mujeres:4.100€/año.
-Trabajadores/as
discapacitados sin discapacidad severa:Mayores de
45 años:Hombres:4.110€/año.
Mujeres:4.700€/año
-Trabajadores/as
discapacitados con discapacidad severa:Menores de 45
años:Hombres:4.100€/año.
MUJERES:4.700€/año.
-Trabajadores/as
discapacitados con discapacidad severa:Mayores de 45
años:Hombres:4.700€/año.
Mujeres:5.300€/año
En el caso de que la contratación se
realice a jornada parcial:el porcentaje de la bonificación será el
establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de
30 de diciembre).
Otras Características
- A la terminación del contrato, el/la
trabajador/a tendrá derecho a una
indemnización de 12 días de salario
por año de servicio.
- Posibilidad de obtener los beneficios
establecidos en el R.D. 1451/1983 de 11 de mayo, modificado por el R.D.
170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre
(B.O.E. de 30 de diciembre) por la transformación del contrato temporal
en indefinido.
Normativa
- R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el
que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de
2004)
.
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre
(B.O.E. de 30 de diciembre), artículo 2.2 y Disposición adicional primera.
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