- Ser trabajador/a con discapacidad y
estar reconocido como tal por el Organismo competente.
- En el caso de la contratación de
trabajadores/as con discapacidad no existe límite de edad.
- No tener la titulación necesaria
para formalizar un contrato en prácticas.
Formalización, Duración y Jornada
- Deberá formalizarse por escrito,
haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del
aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria,
la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la
persona designada como tutor/a.
- Se deberá comunicar al Servicio
Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su
concertación al igual que las prórrogas del mismo.
- La duración no podrá ser inferior a
seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de
ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se
puedan superar los cuatro años.
- Se podrán acordar hasta dos
prórrogas con una duración mínima de seis meses.
- El tiempo dedicado a la formación
teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en
Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.
Cuando
el/la trabajador/a contratado/a:para la formación sea una persona con
discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse,
total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de
valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de
rehabilitación o ajuste personal y social en un centro psicosocial o de
rehabilitación socio laboral.
- La jornada será a tiempo completo
(sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación
teórica).
- Expirada la duración máxima del
contrato para la formación, el/la trabajador/a no podrá ser contratado/a bajo
esta modalidad por la misma o distinta empresa.
- Podrá establecerse un período de
prueba que no será superior a 2 meses.
Incentivos
- Subvención para la adaptación de
puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de
protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12
meses.
Otras características
- Los/as trabajadores/as con
discapacidad contratados/as para la formación no se computarán para determinar
el número máximo de estos contratos que las empresas puedan
realizar en función de su plantilla.
- La retribución del/la trabajador/a
será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior
al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo
trabajado.
- A la finalización del contrato el/la
empresario/a deberá entregar al/la trabajador/a un certificado de la
formación teórica y práctica adquirida.
- La acción protectora de la Seguridad
Social del trabajador contratado para la formación comprenderá como
contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas
de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia
sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y
maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas
de riesgos comunes y maternidad, y las pensiones.
Asimismo se
tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- La prestación económica por
incapacidad temporal se concederá con las particularidades que se indican en
el artículo 15 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.
- Posibilidad de obtener los beneficios
establecidos en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado en
el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), por la transformación del
contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia.
- La cotización a la Seguridad Social
será del 50% de las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas
para los contratos de la formación.
Normativa
- Artículo 11 del R.D. Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E de 29-3-95). Según redacción
dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
modificada por el Artículo 1.2 de la Ley 12/2001, de 9 de julio.
(B.O.E de 10 de julio) y Disposición
Adicional Segunda del Estatuto de los
Trabajadores.
- R.D. 488/98, de 27 de marzo por el
que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en
materia de contratos formativos (B.O.E. de 9 de abril).
- Orden de 14 de julio de 1998 por la
que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación (B.O.E.
de 28 de julio).
- Disposición adicional décima de la
Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre).
- R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004).
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